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Preguntas más frecuentes

Más importante

Sí, como propietario no residente en España, está obligado a tributar por el beneficio obtenido por el alquiler del inmueble o por la renta imputada, independientemente de que el inmueble sea de uso personal o esté desocupado.

Sí, los no residentes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta imputado por sus propiedades españolas no alquiladas. La declaración anual del impuesto sobre bienes inmuebles no arrendados debe cumplimentarse al año siguiente, a más tardar el 31 de diciembre.

Los no residentes están sujetos a un tipo fijo general del 24%. Sin embargo, los residentes fiscales de los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein tienen un tipo fijo reducido del 19%.

Todos los propietarios están obligados a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Como no residente, tiene que pagar el impuesto sobre la renta de los ingresos por alquiler, si la propiedad está alquilada, o el impuesto sobre la renta imputada si no lo está.

Sí, por supuesto, si se siente seguro con el sistema fiscal español y sigue todos los cambios de las normas. Por lo general, es difícil tener una visión general y hacer un seguimiento de todos los cambios, es por eso que ofrecemos, entre todos los otros beneficios de nuestra asociación, hacerlo por usted.

También puede pagar por períodos impositivos cerrados, es posible en nuestro sistema para configurar los formularios con carácter retroactivo. Usted puede reducir las sanciones de 50% a un máximo de 15% para los períodos omitidos la aplicación de las formas.

La fecha límite para la presentación de los ingresos imputados (no los bienes alquilados) es generalmente el 31 de diciembre del año siguiente. Por ejemplo, el modelo 210 para 2023 debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2024. Las rentas de alquiler deben presentarse trimestralmente, dentro de los 20 primeros días del trimestre siguiente (abril, julio, octubre y enero). Por ejemplo para el primer trimestre el informe debe ser presentado hasta el 20 de abril.

No. Si el inmueble no ha estado alquilado durante todo un trimestre, no está obligado a presentar declaración de la renta. No obstante, deberá presentar un impreso anual del impuesto sobre la renta imputada antes de que finalice el año siguiente.

Calculation details

La renta imputada se calcula como el 1,1% del valor catastral de los inmuebles revisados por la valoración colectiva general de un municipio en los últimos 10 años. Para el resto de las propiedades es del 2%. El tipo impositivo es del 19% para los residentes en la UE y del 24% para el resto.

El valor catastral se puede encontrar en su recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Si no lo tiene, puede pedirlo en el ayuntamiento o por Internet en www.sedecatastro.gob.es. También puede obtenerse mediante una llamada telefónica a la oficina del Catastro. No obstante, siempre recomendamos disponer de un documento escrito del valor para poder acreditar la verificabilidad del mismo.

Puede amortizar el IBI, el seguro de la vivienda, los gastos de comunidad, las reparaciones y el mantenimiento.

Sí, puede deducir la amortización como gasto de sus ingresos por alquiler. Los gastos deben calcularse en proporción al número de días de alquiler.

No, no es necesario. Sin embargo, la Agencia Tributaria puede pedirle recibos de los últimos 5 años para la auditoría, y tendrá que proporcionárselos. RETax ofrece un software para almacenar los recibos en formato electrónico.